sus justos límites, atento la naturaleza de la infracción y monto de lo cobrado de más.
Resuelvo:
Confirmar el decreto n? 3457 del P. E. de la Provincia, de fecha 24 de abril de 1953, que declara a la S. A. ""Destilerías, Bodegas y Viñedos "El Globo" Ltda." infractora a la ley 12.830 y modificarlo en cuanto a la multa impuesta que definitivamente se fija en la cantidad de $ 5.000 m/n. — 1smael S. Passaglia.
DICTAMEN DEL ProcuranDor GENERAL
Suprema Corte:
Examinaré por separado las diversas cuestiones que plantea el recurrente de fs. 71.
Por lo pronto, cabe desechar la que se funda en el argumento de que el gobierno de la Provincia de Santa Fe no pudo dictar el decreto n? 11.192/50 porque existía ya el decreto nacional n° 24.574/49 (art. 3" de la ley 12.830). Era ésta, en efecto, una cuestión previsible desde el primer momento y que, sin embargo, fué planteada tardíamente, recién en el escrito de recurso extraordinario, aparte que la circunstancia confesada (indagatorias de fs. 9, 24 y 38 vta.; escritos de fs. 15 y 29) de haberse pasado nota de crédito a los comerciantes adquirentes de la mercadería vendida a mayor precio por el importe de la diferencia de precio entre los deeretos mencionados, demuestra el acatamiento de la firma apelante al decreto cuya validez ahora pretende impugnar.
La violación del derecho de defensa (art. 29 de la Constitución Nacional), basada en que el decreto (fs.
45) que impuso la multa carece de fundamento e ignora las defensas aducidas, tampoco es suficiente para autorizar la procedencia del recurso, pues suponiendo por
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:218
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