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Fallos: 231:223 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ni el recurso extraordinario corriente a fs. 84 de los autos principales, ni esta queja deducida por su denegatoria, han sido fundados conforme lo exige el art. 15 de la ley 48.

Siendo ello suficiente para determinar la improcedencia de ambos recursos, considero que correspondería desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 30 de marzo de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Edificio Santa Fe S. R. L. en la causa C. Sáenz Paz 4 Cía. s/ liquidación sin quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que esta Corte ha resuelto, con fundamento en las garantías. de la propiedad y de la defensa en juicio, que no es dado a los tribunales de apelación en el fuero civil, exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos deducidos para ante ellos —confr. causa; Letra H, n? 27, Libro XIT fallada en 6 de diciembre de 1954 y Letra P, ° 64, Libro XII, sentenciada en 30 de setiembre del mismo año—.

Que esa jurisprudencia es aplicable a igual título a los tribunales comerciales de la Nación y reviste carácter obligatorio, en los términos del art. 95 de la Constitución Nacional. .

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-223

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