E I A 216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ! alza indebida en los precios de venta del vino, al facturar por sobre el precio tope fijado por decreto n° 11.192 del 11 de octubre de 1950 y recargar el acarreo por el transporte de dicho produeto. LAA Segundo. A fs. 9, 24 y 37 vta., presta declaración D.
Arne O. R, F. Ulfeldt, gerente en esta ciudad de la firma sancionada y manifiesta que tanto su antecesor en el cargo como el contador que estaban a cargo de la administración de la sociedad cuando se produjeron los hechos que sé investigan ya no pertenecen al establecimiento; que no obstante ello tiene la seguridad de que la infracción se produjo por: desconocimiento material o de derecho, sin ánimo de beneficio para la sociedad, como lo demuestra. por una parte, la cirennstancia que la sucursal Santa Fe aplicó estrictamente y de inmediato los precios topes y, por la otra, por que tal espíritu no puede atribuírsele a personal a punto de retirarse de Ta, sociedad.
Que las facturas se expidieron con la leyenda de ajustarse al decreto nacional n? 24.574/49 de congelación:-de precios, y podía presumirse, en vigencia hasta que otro decreto nacional no lo derogase y que en esta provincia el P. E. fijaba por primera vez el precio tope para el vino. Que inmediatament de tenerse conocimiento de la infracción se pasó nota de crédito a los comerciantes minoristas afectados, que es la única forma de cumplir con una disposición que fija una fecha determinada para regir, desde que es imposible un conccimiento instantáneo por todos los interesados de esa medida. E Que desde nn punto de vista estrictamente jurídico y al solo efecto de evidenciar que no sólo razones de énuidad sino también de estricta justicia eximen de responsabilidad represiva a su mandante, alega que el decreto no había entrado en vigencia por falta de publicación, en lo relativo al art. 4° que establece sanciones, Que las leyes, decretos-leyes, los reglamentos autónomos y toda norma con fuerza de ley entran en vigencia en nuestra cindad a los ocho días de publicados art. ?? del C. C.). Que el decreto 11.192 no estaba publicado cuando se produjeron los hechos, ni se le cominieó por la respectiva repartición pública, como se hizo conla sucursal de la firma en Santa Fe la que, por tal motivo, aplicó de inmediato el decreto, señalando que la casa central de Bodegas y Viñedos "El Globo" tiene su asiento en ésta ciudad.
Que no ha existido conocimiento de la norma, que no ha habido ánimo de delinquir, no existe beneficio ilícito por haberse devuelto la diferencia sin compulsión y por tanto no debe haber sanción. f
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1955, CSJN Fallos: 231:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-216¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
