Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 231:221 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...

pues la sanción que contiene la sentencia recurrida se funda en que la recurrente vendió vino a un precio superior al máximo después de hecho público el decreto.

Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 75 Ronorro G. VaLenzueLa — ToMÁs D. Casares — Ari Pessacxo — Luis R. LoncHr,
AMADOR HARB v. S. A. ANGEL ESTRADA Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declara procedente la oposición al registro de la marca "Estrella de América", para la clase 18. por parte del titular de las marcas "América", "Capitán de América", "Hombres de América" e "Interamericana", en igual clase, fundada en razones de hecho relativas a la posible confusión entre dichas marcas (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reanuisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario. .

No sustenta el recurso extraordinario la cuestión referente a que la pa' bra " América" no puede ser registrada como marca sin desconocimiento de la función social de la propiedau, si por su naturaleza pudo plantearse desde la interposición de la demanda y lo fué por primera vez en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario.

1) 21 de abril,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 231:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-221

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos