Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 231:211 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...

los recursos la sentencia de fs. 191, debiéndose pagar las costas por su orden en razón del resultado de las apelaciones.

Ronorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — ArILIO Pessacno — Luis R. LonGHr.


BANCO DE LA NACION v, JOSE A. SOLARI Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de cn ácter procesal.

La Acordada de la Corte Suprema de fecha 8 de marzo de 1954 declaró aplicables las disposiciones de la ley n° 14.237 en los procedimientos ant: los tribunales nacionales, con las modalidades que puntualizó, pero dejó librada a ellos la sclución de los casos concretos que se presenten con ese motivo. Por ello no procede el recurso extraordinario, fundado en el desconocimiento de esa acordada, contra la sentencia que, por establecer expresamente los arts. 62 y 63 de la ley 50 la forma en que deberán practicarse las notificaciones en los juicios sometidos a la jurisdicción nacional, declara inaplicable el art. 58 de la ley 14.237.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Pretende el apelante que el tribunal superior de la causa, al dictar sentencia, lo ha hecho apartándose expresamente de lo dispuesto por V. E. en la Acordada de fecha 8 de marzo de 1954 (Fallos: 228, 45) en cuan to declara aplicables en los procedimientos ante todos los tribunales nacionales las disposiciones de la ley 14.237, en lo que atañe a aquéllos y con las modalida

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 231:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-211

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 211 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos