SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 11 de junio de 1954.
Y Vistos:
Que la cuestión controvertida en los gestas autos se encuentra, en el sentir de este Tribunal, el nte contemplada en los arts. 9° de la ley 14.069 y 21 de la ley 11.027, como bien lo destaca el Sr. Procurador General en el dictamen precedente y lo expone el recurrente en su meditado escrito de fs. 22, en un todo de acuerdo con lo aconsejado por 4 Asesor Letrado del Instituto Nacional de Previsión Social Es, 4/5).
Por ello, se revoca la resolución apelada y se declara que, en el caso particular del sub-lite, corresponde el reconocimiento de servicios en la forma pueda por el interesado. — Domingo Peluffo. — José Pellicciotta, — Jorge 5. Juárez,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs. 39 es procedente por haberse enestionado la inteligencia de normas de carácter federal y ser la resolución del superior tribunal de la cansa contraria al derecho invocado por el recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, él consiste en determinar si los servicios honorarios prestados antes de los dieciocho años pueden ser computados a los efectos de la ley 4349 y sus complementarias.
El a quo se ha pronunciado por la afirmativa, mas no comparto la tesis en que se funda la sentencia de fs.
30 y estimo, por el contrario, que tales servicios no deben ser computados.
El art. 26 de la ley 4349, en efecto, sienta un principio general —que no aparece vi explícita ni implicita
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:501
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