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Fallos: 230:504 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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blecido por la misma ley para constituir el fondo de la Caja. La excepción obedeció a la existencia de empleados incorporados para ese entonces a la Administración —Correos y Telégrafos y Policía de la Capital— cuando tenían menos de 18 años, a quienes por disposición de leyes de presupuesto, anteriores a la que se está considerando, se les hacían descuentos en sus sueldos. Quedó con ello enunciado el principio de que los servicios remunerados por los cuales se hubieran hecho aportes eran computables para la jubilación aunque se los hubiese prestado antes de los 18 años. Mientras tanto no lo eran los de dichos menores si, siendo retribuídos, no habían sufrido descuentos, ni los prestados por ellos honorariamente, Que por mandato del art. 21 de la ley 11.027 la Caja formuló enrgo "sin interés a los empleados... por el importe del 5 de los sueldos no descontados eu :

cualquier época de la prestación", El mandato no se refirió a los aportes que se hubieran debido efectuar pues para eso no era necesario un mandato especial de la ley, sino a los que hubieren podido omitirse sin incumplimiento legal. El descuento debió, pues, hacerse también sobre el importe de los sueldos percibidos por los servidores de la Administración antes de cumplir 18 años, Con ello éstos vinieron a quedar comprendidos en el principio, precedentemente eninciado, a que responde la excepción del art, 26 de la ley 4349. La incomputabilidad se redujo, por consiguiente, a quienes huhieran prestado servicios honorarios antes de los 18 años. Lo enal, por lo demás, 10 se seguía sólo de dicho artículo sino también del carácter honorario de los servicios puestos que es norma general en los regímenes jubilaterios que sólo son computables los servicios por los cuales ha correspondido hacer aportes, Que esta norma vino a ser modificada por el art.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-504

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