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Fallos: 230:506 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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EDUARDO H. CASADO SASTRE Y OTRO yv. MUNICI-

PALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.

Para que proceda el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema en los juicios en que la Nación es parte se requiere ineludiblemente la intervención del Poder Ejecutivo Nacional en la reclamación administrativa previa a la contienda judicial, conforme lo determinan las leyes 3952 y 11.684. El principio reconoce excepciones establecidas en leyes que, como las impositivas de carácter nacional, la de expropiación u otras análogas, disponen procedimientos especiales.

Cuando la Nación no ha sido parte directa en un juicio, ni se ha formulado ante ella la reclamación administrativa previa ni deducido los recursos pertinentes, es improcedente la tercera instancia ordinaria ante la Corte Suprema, cuya naturaleza excepcional y estricta surge del art.

95 de la Constitución Nacional, de las leyes 3952 y 11.634 y de la constante jurisprudencia del Tribunal.

DiCTAMEN DEL Procrnavor GENERAL Suprema Corte:

Tal como lo sostuve al dictaminar el 25 de abril de 1952 en la eausa €. 860, L. XII, entiendo que la Municipalidad de Buenos Aires es una entidad descentralizada del Estado Nacional, de erención constitucional, Por ello, tratándose de un juicio de daños y perjuicios en el que el monto de lo disentido es superior al establecido en el art. 24, ine. 7, ap. a), de la ley 13.998, considero procedente el recurso ordinario de apelación deducido a fs. 174, de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición legal.

En cuanto al fondo del asunto, la demandada actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asu

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-506

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