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Fallos: 230:418 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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para las funciones de Director Delegado con facultades de gerente, se previó en el caso de autos una recompensa a establecerse según el resultado de cada ejercicio.

JUBILACIÓN DE EMPLEADOS BANCARIOS: Suspensión de los beneficios.

Habiéndose demostrado que el gerente jubilado de un banco no decempei funciones de pentente, comprendidas en la prohibición del art. 69 de la ley 11.575 respecto a la pereepción simultánea de la jubilación y la retribución por el nuevo empleo, sino durante un lapso de seis meses, la suspensión del haber jubilatorio y el cargo eorrespondiente a los sueldos percibidos sólo procede durante ese período.

DICTAMEN DE LA JUNTA SECCIONAL DE LA LEY 11.575 Adoptado por Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social.

Sala de la Junta, 16 de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Estudiadas las premntos actuaciones, atento las constan—_—_— lo dictaminado por la Asesoría Letrada, esta Junta Seccional, como mejor informe, somete a consideración del Directorio el siguiente Proyecto de resolución Visto el expediente M-1332-1940 (SB), en el cual el jubilado Sr. Agust'u Eusebio Meliún, solicita se reajuste su beneficio de acuerdo a las disposiciones de la ley 13.484, teniendo en cuenta a tal fin las sumas percibidas por los servicios prestó como Director y Gerente durante los años 1916 al 192 fs. 24), y Considerando :

Que el Er, Agustín Eusebio Melián, obtuvo de la Sección de la ley 11.575, su jubilación ordinaria con fecha 26 de julio de 1940 (fas, 9) y percibió su importe desde esa fecha, en la cual renunció, hasta el presente (fs. 28 y 45 vía).

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-418

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