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Fallos: 230:202 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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tanza, en especial la Autopista de acceso al Aeropuerto Ministro Pistarini y los diversos barrios de Viviendas Económicas.

Y si bien es cierto que en estricto derecho no existe razón MPa premindir, en el justiprecio de los bienes expropindor, de una vloritaión euurcatente operada por cateo especie y ya producida a la fecha desapropio, pre que no se origine en la misma obra pública, anunciada o en curso de realización, que motive el acto expropiatorio (art. 11, iey 13.264), tal consideración no basta —aún en el terreno de lo puramente técnico— para justificar en todos los casos el empleo de la curva de valorización zonal, pues para que así ocurra debe darse efectivamente el supuesto teórico de que el inmueble a tasar, por la similitud de sus características esenciales, sobre todo la de ubicación, respecto a los inmuebles tenidos en cuenta al confeccionarse la curva, ita razonablemente admitir que sobre él gravitan, en DE pu los factores de valorización que incidieron en los precios pagados sucesivamente por estos últimos: extremo que desde luego no puede descontarse tratándose de una curva preparada en base a pocos casos y que se aplica a una extensa zona que recibe la influencia considerable —pero no en igual medida para todas sus parcelas— de los diversos factores de valorización enunciados.

€) Lo hasta aquí expuesto y aún sin considerar las limitaciones que con arreglo a la jurisprudencia de la Corte Suprema cabría siempre sujetar el cómputo de una valorización importante y efectivamente producida sobre el inmueble expropiado pero determinada en forma exclusiva o peincipal por la realización de importantes obras públicas del do ( llos: 224, 863 y 883) imponía la necesidad de extremar la búsqueda y selección, para todos los casos, de antecedentes que pudieran presentar una mayor similitud de características fundamentales, eliminando como consecuencia de ello, en la medida de lo posible, el excesivo empleo de coeficientes de tan gran magnitud como discutible justificación e inciertos resultados.

E incluyo en este concepto el coeficiente de ubicación que el Tribunal de Tasaciones aplica a las parcelas por su mayor o menor proximidad al punto de refereucia que adopta, estficintes a cuyo respecto ni siquiera concreta el organismo administrativo los elementos de juicio que tuvo en cuenta al determinarlos, pues como ya se ha visto se limita a aludirlos sin indicación de su contenido preciso. si En síntesis, en su parte general —y según se verá en seguida también en la especial— en el informe de fs. 104/108 aparecen sacrificadas exigencias fundamentales del avalúo —que por cierto no escapan a la reconocida capacidad técnica

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:202 
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