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Fallos: 230:201 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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enero de 1949 y el de $ 2.700 m/n. en diciembre de este mis mo año).

Cierto es que la elevación de los guarismos resultantes del factor aquí considerado resulta ""teóricamente"" compensado al ajustarse en cada caso, con relación a la fecha del corres pondiente desapropio, el valor promedio de la planilla de fs.

110, mediante la aplicación, en sentido inverso, de la misma curva de valorización, pero no lo es menos que el juego, en uno u otro sentido, directo o inverso, de los coeficientes de valorización supuestos, dista mucho de ofrecer garantías de acierto (aún dentro del carácter forzosamente aproximativo de toda" estimación de valores inmobiliarios) por las siguientes razones:

La mayor o menor eerteza de toda curva de valorización caleulada —por lo menos que sólo importa una generalización de los resultados de operaciones concretas determinadas, en cuanto a la relación de los precios abonados por un mismo bien y en idínticas condiciones pero en distintas fechas— depende lógicamente del número de operaciones concretas en que la abstracciún se base, y la que nos ocupa, vale decir la calculada por el Tribunal de Tasaciones para los inmuebles del Partido de Matanza, a estar a las indicaciones contenidas en el gráfico ya citado, aparece deducida de las operaciones de ventas sucesivas efectuadas sólo sobre 13 inmuebles, realizadas entre octubre de 1945 y diciembre de 1948, lo que de por sí obliga a una rigurosa confrontación de sus resultados.

En otro aspecto, la circunstancia significativa de que la aludida curva de valorización acuse ascensos notablemente superiores a los que señalan, para los mismos per"odos, las usadas por el organismo en el avalúo de inmuebles de otros lugares según los antecedentes agregados a fojas 18/19 del anexo citado, para los mismos períodos en que la curva de valorización del Partido de Matanza arroje len remitedos que ante ee señalaron, la de la Capital (zona céntrica) suministra los siguientes índices: setiembre de 1947, $ 364,50; enero de 1948, $ 420; julio del mismo año, $ 503,66; enero de 1949, 3 576 y diciembre del mismo año $ 660,04), induce a referir los llamaaves remiltados de aquilla. en tuea medida —y sin Qteo.

nocer, desde luego, la parte que ha gnarse a actores económicos de carácter general que en los últimos años han determinado subas considerables en el valor de la mayoría de las cosas y servicios— a la influencia sobre los sucesivos precios de venta de los inmuebles considerados para la confección de la curva han ejereid> las importantes obras públicas realizadas por el Estado Nacional dentro del Partido de Ma

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-201

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