SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Rosario, 31 de diciembre de 1953.
Y vistos: Los caratulados: ° Alonso, Manuel Jesús c/ Dirección General Impositiva — Demanda contenciosa", expte.
10.731, del cual resulta:
a) Que D. Manuel Jesús Alonso, por medio de apoderado, demanda al Fiseo Nacional (Dirección General Impositiva) por repetición de la suma de $ 20.420,66 m/n., correspondiente a impuesto a los réditos ingresado por los años 1943 y 1945, con los siguientes parciales: año 1943, $ 18.320,66 m/n.; año 1945, $ 2.100 m/n. Pide intereses y costas.
Hace presente que el 30 de diciembre de 1949 interpuso recurso de repetición por impuesto abonado para los períodos indicator Y qUe el ¡11 de diciembre de 1961, de Dirección de:
neral va hizo lugar parcialmente al recurso y denegó
PT A
Señala que el 2 de enero de 1952 interpuso contra la reaiución inmoral de TEC AÓN qUe $us rechazado por resolución del 16 de junio de 1952, que consideró operada la prescripción de la acción para perseguir la devolución del impuesto abonado por los períodos indicados.
Formula a continuación algunas consideraciones tendientes a sostener, en síntesis, que la prescripción no se operó en ese caso porque la misma quedó interrumpida con el recurso de repetición, euyo efecto interruptivo se extiende, dice, a todo el trámite de la acción administrativa que termina con la resolución del recurso de reconsideración.
Hecha esta aclaración, entró a considerar el fondo del Mete, ciendo Arete que dl Enero cura devoltta el.
licitaba fa a lo que se había visto obligado a abonar en virtud de su discrepancia con la Dirección General Impositiva, que le impugnó las participaciones acordadas en el año 1943 a sus colaboradores Pedro Uría, José A. Fernández, Fortunato Alonso e Isidro Alonso, quienes percibieron en el baJanes emrrado el 31 de disiembra de 1041 10 mima de 2 100.000 m/nacional como participación en las utilidades y sra caciones acordadas en el año 1945 a los empleados de "Jesús pa AI AAA ad Antonio Martínez, quienes pereibieron en um suma Sm cet Vte e melo ate va como aque! pación en las utilidades la suma de $ 16.252,96 m/n.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:108
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