Por lo expuesto, Se resuelve: A Confirmar la sentencia apelada de fa. 87 a 88 en cuanto ba sido a de recurso. Con ym en o at o a Aedo Proncisco Lióreno, :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1954.
Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino M.O.P.) c/ Rosa Galarza de Ledesma 8s/ expropiación"', en los que a fs. 103 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 103 vta. a la parte actora es procedente de acuerdo con el art, 24, ine. 7", ap: a), de la ley 13.998.
Que las sentencias de primera y de segunda instancias adoptan como monto de la indemnización el aprobado por el Tribunal de Tasaciones, Que los autos llegan a esta alzada sólo por apelación de la parte actora que no ha aportado ninguna consideración ni elemento nuevo de juicio para fundar su agravio.
Que en la sesión plenaria del órgano de la ley 13.264, de que da cuenta el acta de fa. 79, se resolvió por unanimidad pero sin la presencia dei representante de la expropiada, adoptar como valor del bien el que posteriormente estableció la sentencia en recurso. Y notificado el representante de la demandada de la cantidad establecida por el Tribunal de Tasaciones manifestó plena conformidad con ella en su alegato, a fs, 83 vía.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:102
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