al ejercicio de las nuevas acciones autorizadas por los arts. 71 y 75 de la ley 11.693.
Haciendo uso del derecho acordado por el art. 71, el contribuyente dedujo recurso de reconsideración contra el fallo administrativo. La falta de resolución de este recurso dentro del piero de 60 días fijado nor elart. 73: eoloraba nuevamente al interesado en i de ocurrir a la justicia, empezando a contarse desde entonces el término para la prescripción de su acción, pero la resolución dietada el 16 de junio de 1952, que dió fin a la instancia administrativa, puso otra vez al contribuyente en condiciones de interponer demanda contenciosa dentro del término de 15 días fijado en la parte final del art.
o pe a contenciosa fué interpuesta dentro del legal ¡ndicado, según se declaró a fs. 20 con conformidad del Sr. Procurador Fiscal. Corresponde, en consecuencia, decidir que en este caso no se ha operado la prescripción de la acción para repetir el impuesto y así se declara.
Segundo: Establecido lo que antecede, procede entrar a caminar e fondo del asunto.
¿a demanda iniciada en este expediente persigue la devolueión de las sumas de $ 18.320,66 m/n. y $ 2.100 m/n., o sea en conjunto $ 20.420,66 m/n. que, según se manifiesta, fueron ingresados en concepto de impuesto a los réditos por los años 1943 y 1945 a raíz de la impugnación hecha por la Dirección General Impositiva a la participación en las utilidades acordadas a los empleados del actor, Pedro Uría, José A. Fernández, Fortunato Alonso e Isidro Alonso en el balance cerrado el 31 de diciembre de 1943 y a los empleados de "Jesús Alonso Sociedad de Responsabilidad Limitada", Sres. José Raúl Alonso y José Antonio Martínez en el balance cerrado el 31 de diciembre de 1945.
El actor hace presente que hasta el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2853, 1 extictación de qu neguío estuvo er Jamente a nombre de Jesús y que desde el 1° de enero de 1944 se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada "Jesús Alonso S. R. L,.", integrada por el actor y por sus colaboradores Pedro Uría, José A. Fernández, Fortunato Alonso e Isidro Alonso quienes ingresaron a la sociedad aportando code su participación en laa utilidades de Ta rima, percibida on el su en en el balance cerrado el 31 de diciembre de 1943.
Los antecedentes administrativos adjuntos acreditan que entre las utilidades, sueldos y gratificaciones correspondientes al ejercicio vencido el 31/12/43, el actor incluyó la suma de
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:112
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