FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1954.
Vistos los autos: "Gobierno de la Nación c/ Cocagne Gabriel s/ expropiación"', en los que a fs. 129 se ha concedido el recurso ordinario.
Considerando:
Que contra el dictamen del Tribunal de Tasaciones, al que se atienen las sentencias de las dos instancias anteriores, no se ha hecho otro argumento que el del precio de compra del inmueble, pagado en 1946. Basta observar al respecto que la desposesión tuvo lugar en 1949, vale decir, que transcurrieron desde la adquisición los tres años de máxima valorización inmobiliaria en esta Capital. Cabe, por lo demás, confrontar el pre- —.
cio de la compraventa de 1943 (escrituras de fs. 48 y fs. 55) con el de la de 1946 (escritura de fs. 60), para "tener una medida del aumento de los valores en la época de que se trata, Que lo decidido sobre las costas debe confirinarse por aplicación del art, 28 de la ley 13.264.
Que el monto de las regulaciones practicadas, no alcanza el límite del art, 24, inc. 7", ap. a), de la ley 13.998.
Por tanto, se confirma la sentencia de fs. 127 en cuánto ha podido ser materia del recurso. Con costas, dada la forma del pronunciamiento.
Tomás D. Casares — FELIPE San-, Tiaco Pérez — Ario PrssacNo — Luis R. Lonont.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:106
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