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Fallos: 230:113 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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$ 100.000 m/n. que correspondía a las gratificaciones acorda YE Eto Fortunato Alonso e IsiE dro Alonso por las sumas de $ 25.000 m/n. a cada uno de los | mo. fs. 4 del legajo correspondiente a la inspección | practicada). :

y Los mismos antecedentes comprueban que "Jesús Alonso | Soc. de Resp. Ltda." ineluyó como gratificaciones correspony dientes al ejereicio vencido el 31/12/45 las acordadas a sus y empleados Jos: Raúl Alonso y José Antonio Martínez por las sumas de $ 10.000 m/n. a cada uno, o sea en conjunto $ 20.000 m/n.

. La imp ión practicado A Dirección Conral Imvo sitiva impu parcialmente ipaciones corres ientes | al mine € ereicio citado y en su totalidad las del último.

respecto a las participaciones acordadas por el actor a e epiendos en el ejercicio — aa de ot u e inspector actuante conv que la mayor parte s mismas tenía el carácter de " donación graciable" o gasta e-coA memario pera adquirir y mantener los réditos. fundan do la impugnación en los arts. 12, ine, e) del decreto-ley 18,229 y art. (9, ine, e) de la ley 11.682 T. O. (ver informe agregado a fs. 20/24 del cuerpo permanente adjunto al expte. 10.733 seguido entre las miemas partes).

De acuerdo con este eriterio, el actuante praeticó un e°leulo de relación existente entre el aguinaldo acordado a los miemos empleados en el ejercicio cerrado el 10 de enero de 1943 y la utilidad correspondiente al mismo e°ercicio, comparando ess cifras con la utilidad obtenida en el eercicio cerrado el ?1 de diciembre del mismo año, lo oue lo indujo a acentar una era.

tificación proporcional de $ 16.252,96 m/n., con los siguientes parciales: José A, Ferníndez $ 5.242,89 m/n.; Pedro Uría e Pmao A TA Le x Teidro lonso $ 524,29 (v. planilla agregada a corres ame, Fienei de 8 2001 on respecto a las grati ones por la suma m/n. acordadas por la Sociedad de Responsabilidad Timitada a

Tercero: En el escrito de responde, el representante de la Dirección General Tmnositiva expres5 rue la insreeción administrativa Fabía procedido eon buen criterio al imnugnar. en Unos casos parcialmente y en otros totalmente, las gratificacio

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-113

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