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Fallos: 23:739 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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DE JUSTICIA NACIONAL 789 de la Corte, como lo estuve con la anterior. Apoyo mi voto en | la letra y el espíritu de la disposicion que contiene el artículo » echo de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos a sesenta y tres, sobre jurisdiecion y competencia de los Tribu- ! nales Nacionales, en los precedentes que sirvieron á la forma- | cion de esta ley, en las decisiones de nuestra misma Suprema | Corte, y de la de los Estados Unidos, y en la antoridad por último, de los Comentadores de la Constitucion y de las leyes de , aquel país. , La cuestion puede formularse en estos sencillos términos:

¿En los casos de cesión de un crédito, que perteneció origina- —_ — riamente á una persona, que para cobrarlo gozaba del fuero federal, tiene derecho el cesionario, cualquiera que sea su i nacionalidad ó vecindad, para ocurrir con igual objeto, á la " misma jurisdicción nacional ? :

El artículo ocho de la ley de Setiembre de mil ochocientos ! sesenta y tres, resuelve afirmativamente esta cuestion. Su texto ! literal es el siguiente : 1 « En las causas entre una Provincia y los vecinos de otra, 6 N entre una Provincia y un súbdito estrangero, 6 entre vecinos 3 de diversas Provincias; para surtir el fuero federal es preciso L que el derecho que se disputa pertenezca originariamente, y | no por cosion ú mandato, á ciudadanos, estrangeros ú vecinos | de otras Provineias respectivamente, 9 4 La ley, como se ve, prescribe con toda elaridad, que en los q casos de cesión, para que la accion ó derecho que se disputa i produzca la jurisdiecion nacional, es indispensable que el acree- N dor originario, goce por razon de sus calidades personales del A fuero federal. q Esta disposicion del artículo ocho de nuestra ley, no es una 4 invencion de nuestros Legisladores; ella ha sito tomada y tra- i ducida de la Seccion once de la Acta Judicial de veinte y cuatro de Setiembre de mil setecientos ochenta y nueve, de los Esta- _ L

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-739

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