Estados Unidos, y nada mas fúcil que demostrar que es tan equivocada la inteligencia que se les dá, como la aplicacion que de ellus se hace, La cláusula de la ley judiciaria de mil setecientos ochenta y nueve, referente á la cuestion es eomo sigue: € Ninguna Corte de eirevito conocerá de demandas sobre cobro del importe de un pagaré, ú otro derecho 6 accion (cose in action) en favor de un cesionario, ú menos que dicha demazila hubiera podido ser promovida ante aquellas Corte-, si la cesión no hubiera tenido lugar, ete. > Tomando aisladamente esta elúusula, pudiera creerse que basta, segun ella, que el colente hubiera podido ocurrir á la jurisdiecion federal, para que pueda hacerlo tambien el cesionario, quien quiera que sea, En esto está el error, La ley americana, como la nuestro, estaltece primeramente cuáles son las ezucas ¡e fuero nacional, por razon de las persomas que litigun; y Juego, vomo una excepción á los casos que espevilica, contiene la clánsula trascripta, Por eso los juriscon= sultos la Hamas restricción. Kent, Story, Curtis, Conkling, todos hablando de esa eláusula, la Homar restriccion ó Jimita= cion, ¿Restriccion de qué? de los casos antes enimerados como de jurisdicción federal, Con respecto á los no numerados, no puede darse restriccion. Están totalmente excluidos, tanto por la ley, como por la Constitucion. Y de consiguiente, cuando la eláusula de que se habla reguiere que el ecdente hubiera podido ocurrir á los Tribunales federales, presupone ya que tambien puede hacerlo el cesiomrio, que es el actual titi cante, Si se quisiera pues resumir la detrina completa de la ley americana, dánuole su verdadero sentido, seria necesario decir :
« Las Cortes de cirenito tienen jurisdicción originaria, ete... en todas las causas en que un estrangero es parte, ó en que la enestion es entre un eiudadaco del Estado en que se promueve
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:733
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