Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 23:743 de la CSJN Argentina - Año: 1881

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 743 tivar mi voto por la revocacion del auto apelado, y la declaracion de que los Tribunales Nacionales son competentes para conocer de esta causa, J. 1. GonosTIaca.

——sB2— au EEE

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-743

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 743 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos