de la adopcion de la Constitucion respecto 4 la extension de jurisdiccion con que se investía á las Córtes Nacionales, y esas aprehensiones fueron respetadas en la Acta Judiciaria que muy poco despues recibió la sancion del Congreso.
Era obvio que numerosas demandas de cesionarios, bajo cesiones espresamente hechas con el propósito de crear juris= diccion, serian traidas ante las Córtes, si el derecho de los cesionarios para demandar, hubiese quedado sin restriccion.
« Fué para prevenir este mal, y para preservar la jurisdiccion de las Córtes Nacionales, que la restriccion se incluyó en la Acta Judiciaria, » En otra parte de la misma sentencia agrega: « La seccion once se estableció para prevenir fraudes contra la jurisdiccion nacional, y vejámenes álos demandados, por cesiones hechas con el objeto, sin duda, de entablar demandas á nombre propio de los cesionarios, pero en realidad en beneficio de los cedentes. » Pero enando el derecho que se disputa perteneció originariamente, á personas que gozaban del fuero federal, segun lo prescribe el artículo ocho de nuestra ley, ó lo que es lo mismo, cuando hubiera podido demandarse ante las Córtes Nacionales, ai la cesión no se hubiese hecho, como dice la ley de Estados Unidos, es evidente que la única razon de la restriccion y prohibicion al cesionario, desaparece totalmente, Otras decisiones de la Suprema Córte de Estados Unidos confirman esta doctrina de derecho; pero por autorizadas que sean, prefiero citar en mi apoyo, los fallos mismos de nuestra Suprema Córte. , En el caso de Villanueva y Galimana y Joaquin Ortiz, la Córte resolvió: « Que por el artículo ocho de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, en los casos de jurisdiccion concurrente, el fuero se determina por la na- q i
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:741
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