Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 23:569 de la CSJN Argentina - Año: 1881

Anterior ... | Siguiente ...


DE JUSTICIA NACIONAL L.
Que aunque los mismos demandantes afirman que en el municipio del Rosario, á pesar de carnearse los animales y entregarse la carne en el de San Lorenzo, aquel exije todavia el mismo impuesto por la introduccion que de esa carne hacen los solda= dos del tres y otros cuerpos de línea, á su cuartel, que está situado en el municipio del Rosario; tal asercion ní sun se ha intentado probar, sin embargo de que la causa se recibió d prueba, para uereditar los hechos alegados por las partes en sus respectivos escritos; Que, ademas, aun en el caso de que la hubiesen acreditado, la demanda, como se ha espuesto, es repitiendo contra la Municipalidad del Rosario lo que ha suti-ferho al rematador del impuesto y no lo cobrado á los soldados, y los demandantes no tienen poder de los interesados, ú del Poder Ejecutizo Nacional, para reclamar de aquel cobro, que en efecto seria inconstitucional, porque gravaria inmediata y directamente cosas propias y en poder del ejército de la Nueion; Que la Municipalidad del Rosario cobra el impuesto de que se trata, autorizada por la correspondiente ordenanza, espedida en virtud de ley dictada por la Legislatura de la Provincia, en uso de facultades incuestionables ; Y, en fin, que el hecho de earnear las reses en distinto municipio que el del Rosario, en el cual se consumen, no da derecho ú los demandantes para repetir lo que han pagado, puesto que, si bien es cierto el hecho, resulta que esa fué una concesión que se les hizo, con la condicion de pagar los impuestos correspondientes, segun afirma el Presidente de la Municipalidad del Rosario al ubsolver la enorta posicion del interrogatorio de foja treinta y echo, aseveracios que no ha sido contradicha por los demandantes, Por estos fundamentos, y los concordantes de la vista del señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, y se absuelve á la Municipalidad del Rosario de la demanda de foja

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-569

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 569 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos