Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 23:496 de la CSJN Argentina - Año: 1881

Anterior ... | Siguiente ...

es O CT E A . e ho 1 EA 1 ea : r E Fallo del Juez de Seccion x E Buenos Aires, Novicuibre 24 de 1880, Y ristos estos antos seguidos por Don Juan Urritigoyti contra Alejo Arocena sobre rendicion de cuentas de una negocia—elon de venta de carne tasajo para que el demandante dice ha= —» comisionado al demandado, y considerando :

Que el mandato que el demandante alega haber conferido al demandado fué aceptado verbalmente por este, segun se esE pres por Urritigoyti á foja ..., sin que se haya llenado la formalidad prescripta en el inciso 2" del artículo 301 del Có— digode Comercio, que terminante dispone hacerse por escrito.

Que el demandado niega categóricamente la existencia del eontrato, alegando que este no fué celebrado con Urritigoyti — sinócon los Señores Duggan Hermanos, como lo comprueba el espediente seguido contra estos, y que el Juzgado mandó agre— par adeffectum videndi.

Que, habiéndose espresado por el actor que el contrato fué E verbal, y no habiéndose acompañado eon la demanda documento alguno que pueda constituir un principio de prueba al respecto, no puede de ninguna manera justificar la existencia — del contrato de comision ó mandato en que funda su demanda.

Que ademas de esta decisiva consideracion legal, tanto el motor como el demandado eoavienen en que la negociacion á que — serefiere esta demanda es la misma en que hau intervenido los Señores Duggan Hermanos, y á que se refiere el espediente agregado, en el que se ha pronunciado ya sentencia que reviste p el carácter de cosa juzgada por confirmacion de la Suprema Ls Corte, la que resuelvo que, 4 pesar de ser el Sr. Urritigoyti el "dueño de la carne objeto de la negociacion, el contrato se ha |. celebrado entre los Señores Duggan Hermanos y el Señor Aro— vena.

Y a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-496

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 496 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos