490 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE ral. La facultad conferida por las disposiciones recordadas al Intendente y á la Comision de la Colonia no tuvo, ni pudo tener otro objeto que ordenar la distribucion y la entrega de las ebacras concedidas 4 cada colono, Concluida la repartición, y puesto enda uno en posesion de la porcion que le había sido adjudicada, la mision del Intendento concluyó. Las cuestiones que pudieran surgir en lo sucesivo, entre los colonos, quedaban sujetos á la jurisdiccion ordinaria 4 que todos los habitantes de la Nepública están sujetos, Lo contrario sería autorizar el juicio por romistones especiales que la Constitucion condena, Don J. Helbing se queja de que años despues de estar en posesion de las chacras que le fueron adjudicadas, 1. J. Muggli aprovechándose de una nusencía reciente de su parte se había apoderado de una fraccion de los terrenos que le pertencecaEsta asercion no ha sido eontrodivha, La cuestion es entonces entre un ciudadano argentino que pide se respete los derechos que tiene adquiridos, y un estranguro que se dice, los vulnera, El conocimiento de cuestiones de este gónero no es necesario decirlo corresponde á la Justicia Federal, Pido por lo espuesto se sirva V. E. confirmar la sentencia apelada.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte
LA
Buenos Aires, Setiembre 1 de ISI, Vistos : por sus fundamentos, y de conformidad von lo es= puesto y pedido por el señor Procurador ticneral, se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y cuatro vuelta. Satts= fechas estas y repuestos los sellos, devuélvase. 6 3, B. GOBOSIIAGA. — 1. DOMINGUEZ, —
ELADISLAO FRIAS. — $. M. LASPIER,
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:490
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