"vecinos de Balta; y para justificarlo, ofreció la declaracion de Don Pedro Cornejo y Don Pio Uriburu. Lo Con las declaraciones prestadas se dictó este:
E _-.
E y Fallo del Juez de Seeelon.
7 Salta, Mayo 21 de 1881.
Er Y vistos: De las declaraciones que anteceden resulta: Que Don Angel Ugarriza se ha trastadado con su señora, ahora poCeosdias, á la ciudad de Jujuy, donde se ha hecho inscribir en Ola matrícula de comercio.
a Que dicho señor tiene en la Provincia de Salta todos sus intereses y el asiento principal de sus negocios, Que el objeto de este cambio de domicilio es buscar ante la Justicia Nacional las garantías que mo encuentra, para el ejercicio de sus acciones ante los Jueces de Provincia; y y Considerando: Que, segun el artículo 11 de la Ley sobre JuO risdiccion y Competencia de los Tribunales, la vecindad en Cuna Provincia se adquiere para los efeetos del fuero, por la resi— sidencia contínua por dos años, ó por tener en ella propiedades raices 6 un establecimiento de industria ó comercio, ú por ha— Marscestablecido de modo que aparezca el ánimo de permae Que el Señor Ugarriza no se halla en ninguno de estos casos.
49 Porque soto hacen ocho 5 diez días que so ha trasladado 4 Adujay:
uo 2 Porque uo tiene allí bienes raices, ni uu establecimiento = de comercio 6 industria; y a 3" Porque siendo esto a, y teniendo en esta Provincia todos sus intereses y el asiento principal de sus negocios, no h, puede suponerse fundadamente que se halla establecido en Jujuy con el ánimo de permaneter.
Lo
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:492
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