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Fallos: 23:501 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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visible, capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, sobre que legisla el capítulo 1, título 4, secion 4° del Código — Civil. La prueba la ofrecen estos mismos antos, La Municipali= — dad celebró un contrato, adquiriendo derechos sobre los que » con ella contrataban, y no es conciliable con las mas vulgares a nociones de la justicia que pretenda desligarse de las obliga= ciones que Á su vez contrajo, A Consta además que aquella Corporacion posee bienes, poses — rentas, y administra con independencia los intereses del Municipio. :

No puede Y. E. vacilar en confirmar la sentencia apelada, Eduardo Costa. | Fallo de la Suprema Corte a 4 Buenos Aires, Setiembre 3 de 1881, | Vistos; por sus fundamentos, y no habiéndose contradicho i que don Podro L. Castagnino sea estranjero, de acuerdo con lo a espuesto y pedido por el señor Procurador General, se con- — firma con costas el auto apelado de foja ciento diez y siete — vuelta, Satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvase, —— 3 1 4. N. GONOSTIACA.—J. DOMINGUEZ. — —— O. LEGUIZANON. — ULADISLAO FRIAS.— —— 5. M. LASPIUR, 8 a a do 3 a

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-501

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