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Fallos: 23:497 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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E o de E sio cán de :

Que, aunque es verdad que'el juicio seguido por el Beñor Arocena contra los Señores Duggan no puede perjudicar loa derechos del Señor Urritigoyti, en tésis general, no lo es mén 0 que este Juzgado no puede prescindir de tomar en consideracion -— lo resuelto en aquella causa, porque los dos juicios tienen por 4 orígen el mismo negocio, en el que han intervenido las mismas se partes, y aún ofrecen el mismo punto á resolver préviamente, — esto es, cuales son las partes que resultan recíprocamente — obligadas; lo que, como queda dicho, está definitivamente o :

resuelto, "2 Por estas consideraciones: fallo absolviendo de la presente eS demanda á Don Alejo Arocena, con costas. Notifiqueso original —y repónguse el sello, Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte N a Buenos Aires, Setiembre 3 de 1881, E.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas la sen= ES tencia apelada de foja veinte. Satisfechas Jus costas y repuestos — los sellos, devuélvase.

ds 3. E. GONOSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ, — — O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS, ——— — 5. M. LASPIUR, E ———Ñ— = lab vic er

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-497

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