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Que, para que la habitacion cause el domicilio, es o, — segun el artBulo 49, Titulo 6, Seccion 4", Libro 1° del Código — Civil, que la residencia en un lugar seú habitual y no neciden= tal, aunque no se tenga la intencion de fjarse allí para siempre, —— y la residencia del Sr. Ugarriza en Jujoy es enteramente aeci» — dental, segun resulta de las mismas declaraciones presentadas; — pues siendo aquella motivado por la falta de garantías que ereo -— encontrar ante los Tribunales de la Provincia, para el ejercicio — de las acciones que debe detucir, y teniendo por objeto aco= — gerse 4 la Justicia Nacional, dicha residencia durará tanto — cuanto sea necesario para que esas acciones queden radicadas ——-— en juicio. 2 Por estas consideraciones, y de conformidad d lus leyes cita= das, se declara no resuitar comprobado el fuero federal, Re + púnganse los sellos. " : 7 Federico Ibarguren. A
VISTA DEL SEÑOR PRUCUHADOR GENERAL ;
Suprema Corte : + Buenos Aires, Agusto 24 de 1881. Lo D. Angel Upgarriza, nutural y vecino de la Provincia de Salta, casado en la misma i'.ovin.cia, en la que reside consu familia y tene el asiento principal de sus negocios, se trasladó —-— á la Provincia de Jujuy, se hizo inscribir en la matrícula del comercio, y ocho dias despues, reputindose vecino ya de esta — última Provincia, entabló demanda contra D. Juan Cornejo, — vecino de la de Salta, ante el Juzgado Federal. ES Semejante pretension no parece séria. a Si bastan ocho días de residencia, y una inscripcion que nada —— supone, para cambiar el domicilio, so hay razon para que no 1 .
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:493
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