le campaña, estén bajo la dependencia del Poder Ejecutivo.
omo necesario para que participasen de su fuero y priviLs siendo además personas jurídicas con facultad de con— Por estas consideraciones fallo, no haciendo lugar 4 la escepa de incompetencia; deducido y ejecutoriado que sea esto — se proveerá sobre las demás escepciones á que se refiere — el juicio. — Repóngase el sello.
e Isidoro Albarracin.
Es VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL.
a Suprema Corte:
Demandada la Municipalidad de San Nicolas de los Arroyos por cobro de pesos á consecuencia de un contrato de empe— rado, ha opuesto dos escepciones:
4" Que, aunque el demandante Perusio os estranjero, el cré— dito no es orijinario, y no está probado que el cedente Cas— tagnino sea estranjero tambien.
MP Que las Municipalidades de campaña, siendo dependientes del Poder Ejecutivo de la Provincia, no son personas civiles, y — mo pueden ser demandadas.
O El Juzgado de Seccion ha desestimado una y otra escepcion:
" y á mi jucio, con toda razon.
Los mismos documentos que sirven de base 4 la demanda, demuestran que el demandante Perosio no es cesionario, sinó sereedor orijinario. Era el sócio de Castagnino en la empresa — empedradora, y en la liquidacion de la sociedad le fué adjudicado este crédito contra la Municipalidad. ¿Qué título mas directo puede exijirse ? Por otra parte, la Municipalidad, ó la Comision Municipal, como se quiera, reune las condiciones necesarias para ser con
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:500
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