Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 23:500 de la CSJN Argentina - Año: 1881

Anterior ... | Siguiente ...

le campaña, estén bajo la dependencia del Poder Ejecutivo.

omo necesario para que participasen de su fuero y priviLs siendo además personas jurídicas con facultad de con— Por estas consideraciones fallo, no haciendo lugar 4 la escepa de incompetencia; deducido y ejecutoriado que sea esto — se proveerá sobre las demás escepciones á que se refiere — el juicio. — Repóngase el sello.

e Isidoro Albarracin.

Es VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL.

a Suprema Corte:

Demandada la Municipalidad de San Nicolas de los Arroyos por cobro de pesos á consecuencia de un contrato de empe— rado, ha opuesto dos escepciones:

4" Que, aunque el demandante Perusio os estranjero, el cré— dito no es orijinario, y no está probado que el cedente Cas— tagnino sea estranjero tambien.

MP Que las Municipalidades de campaña, siendo dependientes del Poder Ejecutivo de la Provincia, no son personas civiles, y — mo pueden ser demandadas.

O El Juzgado de Seccion ha desestimado una y otra escepcion:

" y á mi jucio, con toda razon.

Los mismos documentos que sirven de base 4 la demanda, demuestran que el demandante Perosio no es cesionario, sinó sereedor orijinario. Era el sócio de Castagnino en la empresa — empedradora, y en la liquidacion de la sociedad le fué adjudicado este crédito contra la Municipalidad. ¿Qué título mas directo puede exijirse ? Por otra parte, la Municipalidad, ó la Comision Municipal, como se quiera, reune las condiciones necesarias para ser con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-500

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 500 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos