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CAUSA CYI '
Don Angel Ugarriza contra Don Juan J. Cornejo, por eobro de L pesos ; incidente sobre incompetencia.
Sumario.—1" La vecindad en una Provincia se adquiere 4 losefectos del fuero por la residencia contínua de dos años, ópor —' tener en ella propiedades raices 6 un establecimiento de indus» tría 6 comercio, 6 por hallarse establecido de modo que apa» ——— rezca el ánimo de permanecer. | 2° Para que la habitacion cause domicilio, es necesario que — la residencia sea hubitual y no accidental, aunque no so tenga — — intencion de fijarse allí para siempre. E) |
S A
— É 1 Caso. — Don Pedro J. Costazar, en representacion de Don — 4 Angel Ugarriza, demandó ante el Juez Federal en Salta, á los —. + herederos de Don Juan J. Cornejo y 4 Don Juan Cornejo > hijo) por los intereses del costo de una maquinaria comprada ——— en Liverpool por el demandante, y por la parte de frutos que ——— le correspondian desde su colocacion en la finca de San Isi- 4 dro, departamento de Campo Santo. Y Dijo el demandante que el fuero nacional procedia de ser 1 el esponente vecino de la Provincia de Jujuy y los demandados L T. XIV E 4
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:491
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