bre si lo hizo á sabiendas de que era una falsificacion, habiéndose producido la detallada en el certificado de foja 49 vuelta.
Y considerando: 4" Que el demandado ha confesado 4 foja. .... que el Bitter Angostura» de Asche acompañado en la demanda, ha sido en su almacen de la calle de Artes esquina de Cuyo.
he o botella de Bitter no wolo tiene la misma forma y envoltorio que el de Siegert, sinó que tambie n es la del calificativo « Angostura » que como queda esplicado, constituye la marca de fábrica de los demandantes, lo que constituye una imitacion de la misma, prohibida y penada por la ley de marcas de fábrica en los incisos 5" y 0' del artículo 28.
3" Que no se ha comprobado que el demandado haya espendido el Bitter « Angostura » de Asche con intencion fraudulenta como lo dice el inciso 5", ni á sabiendas de que fuera una imitacion de la marca patentada á Siegert é hijos como lo requiere el inciso 0, condicion indispensable para declarar la eulpabilidad del mismo é imponerle la pena.
4" Que no obstante lo espresado anteriormente, el señor Zappa, dado su carácter de comerciante inteligente y su especialidad en el ramo de bebidas, ha debido conocer el privilegio 6 propiedad de la marca de fábrica acordada á los demandantes no solo por esa razon, sinó tambien por la publicidad dada á la concesion segun resulta del contenido del certificado de foja...
y si la venta que Zappa ha hecho del Bittor « Angostura» falsificado por Asche no es un delito por faltar una de las condiciones constitutivas dol mismo, es por lo menos un hecho ilícito que lo responsabiliza por sus consecuencias segun el artículo 3, títalo De las obligaciones que nacen de los hechos úlleiños que no son delitos del Código Civil.
Por estas consideraciones fallo, prohibiendo 4 D. Alejandro Zappa que venda en lo sucesivo Bitter « Angostura » que no sea del lejítimo fabricado por los señores J. G. B. Siegert € hijos
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:480
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