un FALLOS DE LA SUPREMA-CORIE enunciados, no siendo para ello bastante úsar el ombre 6 de" signacion convencional de otro producto ton modificaciones que le hagan visiblemente distinto (artículo veinte y tres). , Quinto, Que de la comparacion de las botellas que comticnen uno y ofro Bitter, resultan efectivamente visibles diferoncins, como el tamaño del envase, las medallas simuladas en el envoltorio;el color del laere usado para cubrir las tapas, y principalmente la colocacion del nombre de los fabricantes sobre el envase y envoltorio; puesto que el Bitter de los demandantes lleva grabado en la botella en gruesos caractóres « De J. G. B. Siegert d .
hijos » y luego escrito en el envoltorio « Amargo Aromático 6 Amargo de Angostura» preparado por el Doctor Siegért en Puerto España (Trinidad), mientras que el vendido por Zappa careco de inscripcion alguna sobre la hotella, conteniendo el envoltorio en grandes letras solo este título « Angostura Amargo, Aromático preparado por F, Asch en Attana», Sesto. Que estas diferencias resultan confirmadas por los autos, en el hecho de que ambos Hitters, se han vendido en esta plaza mucho antes de que la marea Siegert fuese registrada, y se venden, teniendo hoy mismo uno y otro precios diferentes, lo que demuestra, que son productos perfectamente conocidos en el comercio y que sirven deste muchos años en su respectiva clase, calidad, gustos y necesidades especiales del consumo, Septimo, Que siendo esto así, cl demandado Zappa no ha tenido la menor dificultad para justificar plenamente, que vendió el « Bitter Angostura» de F. Asch en la erecucia de que era un producto distinto y distinta marca del de Siegert é hijos.
Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de foja noventa y tres. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvase.
4. E. GONOSTIAGA. — 3, DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— 8. M. LASPIUR,
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:482
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