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Fallos: 23:484 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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484 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Arrendamiento del buque durante 40 meses y 13 dias 4 760 gf.

oro mensuales... .............e.eec..... Bf. 7.929 30 Arebajar:

Recibido en Goya del sobrecargo D.

Recibido en esta ciudad del señor Aguirre en Agosto 17 de 1879, 5000 $ mig 4 92-45 por 4............ 45050 Total recibido. .............. 934 50 Intereses de Febrero de 1880, fecha de la demanda basta Junio 145 de 1881.—47 '/, meses AMOS SANNle.. e... occociosoa conca 1.065 47 ÑUMA 000.. cenanoc error rancerieíes 5.040 97 Hecha saber esta liquidacion, Aguirre la impugnó diciendo que ella estaba equivocada, que el arrendamiento no ha sido por mas de 7 meses; que los 5000 $ no deben metalizarse ú 32 por 1, sinó 4 26 por 4, que era el cambio de la Bolsa el dis que se entregaron; que los intereses no deben computarse al 10, sinó al 4 °/, que es lo que pagan los Bancos; que hecha la liquidacion de este modo, solo es deudor de 3455 gf., desconta— dos 1000 $f. en una órden contra Rivolta.

Corrido traslado la parte del Capitan, contestó que la partida del flete importante 7929 $ 50 centavos oro, debo mantenerse: — ° 1° Porque el flete mensual fué de 700 $f. oro como consta del contrato y no 750 como dice el contrario; 2 porque el flete empezó en 47 de Junio de 1879 y terminó no en 17 de Enero de 1680 sinó on 43 de Mayo, en que concluyó la descarga; que la metalizacion de los 5000 $ debe hacerse con arreglo al cambio del dia en que se pagó, 19 de Agosto de 1870; que el tipo del interés establecido por el esponente es el que cobra el Banco Nacional, y que esa es la práctica establecida en el Juzgado de

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-484

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