primer término fijado por el compromiso de f. 134 4 la fecha dul advenimiento de f. 4149, es indudable que entonces por comun consentimiento de los interesados se dió un nuevo término de diez días el que empezó á correr desde el día 5 de Marzo último venciendo con deduccion de los feriados, el 47 del mismo, — y el laudo segun aparece á f, 158, fué dictado el último dia y antes de estar vencido el término.
3" Que no apareciendo de los autos que se hubiera admitido por los árbitros formar tribunal al laudar, y siendo de presuncion legal la legalidad de los actos públicos, cuando no se prueba lo contrario, corresponde dar en este caso por establecido este hecho, 4" Que el tercer fundamento, no refiriéndose á la forma del procedimiento, ni importando el ultrapasar las facultades del compromiso, no constituye causa de nulidad, 5" Que en cuanto á los agravios que fundan la apelacion, tratándose de un abordage que ha tonido lugar en circunstancias normales, sin que haya intervenido ni se alegue caso de fuerza mayor, el caso «sub-judice» está evidentemente fuera de los términos del artículo 1425 del Código de Comercio y reducido á averiguar si las pruebas y antecedentes de autos son bastantes á clasificarlo como comprendido en los términos del artículo 1423 6 por falta de aquellos debe estarlo en los del 1426.
6 Que la resolucion de esta cuestion está sujeta 4 reglas que establecen presunciones que es necesario destruir con pruebas de no culpabilidad, descuido ó ignorancia, segun se desprende del artículo 1427 que, limitando su disposicion al cargamento, manifiesta que las presunciones obran en caso de los buques, (Kent's, Com., Tit 2", $ 231; Masséó, Droit Com. nota al $ 2050; y Pardessus, Droit Com, $ 053).
7" Que en el caso presente obran en favor de la responsabilidad del « Habsburg» las circunstancias de ser un buque á
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:186
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