sobre su valor que es de 145,000 y m/e, se confirma la sentencia arbitral de f. 158 en cuanto resuelve que el vapor « Habsburg» es responsable por la pérdida del < Tomás », no haciéndose lugar dla nulidad deducida, avsaluándose para este objeto los duños causados en el valor total de la barsa < Tomás» que se fija en el valor espresado de 145,000 y m/c de cuyo importe se deducirá lo salvado 6 abonado por seguros, no estatuyéndose sobre el cargamento por no haber prueba lejítima en el juicio.
Notifíquese original y repónganse los sellos.
Andrés Ugarriza.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, 19 de Abril de 1881.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja trescientos setenta y dos, escepto en la parte que fija la cantidad que ha de abonarse por los daños causados á consecuencia del abordage, la cual se determinará 4 juicio de peritos arbitradores, nombrados conforme á derecho, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo mil cuatrocientos veinte y nueve del Código de Comercio. Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
3.8. GOROBTIAGA. — 4. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
—S. M. LASPIUR.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:188
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