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Fallos: 23:187 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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vapor, que salió de noche á travées de una Bahía concurrida, y que la barca embestida estaba amarrada en el Puerto.

8" Que para destruir estas presunciones se ha slegado únicamente que el « Tomás» no tenia 4 su tope las luces que previenen los artículos 1, 2° y 3" de los Reglamentos.

9" Que de las pruebas producidas no resulta comprobado este hecho, pues, si bien lo asegura el testigo Alonso Sepsen, perteneciendo este á la tripulacion del Habsburg, no merecen entera fé sus aserciones, como interesado ó subordinado, de acuerdo al artículo 124 de la ley de Procedimientos: su declaracion, además, referente á que no vió luz en la barca, no establece directamente el hecho en cuestion y está contradicho por las declaraciones de los testigos Salvador Salcedo, Enrique Alem y Santos Mangano, que sí bien en la misma condicion del anterior por pertenecer á la tripulacion de la barea « Tomás », — su deelaracion se refiere á un hecho que no ofrece las dificultades de prueba de una negación.

10" Que la falta de prueba mas eficaz por parte del « Habsburg » de un punto esencial 4 su defensa, debe imputarse contra él mismo, que no ha ofrecido declaraciones de los buques que se encontraban próximos al suceso, y notablemente con la del «Niger» que intervino en el salvamento de los náufragos.

14" Que la disposicion del artículo 1429, lejos de estrblecer que la declaracion de imputabilidad de los abordages y la avaluacion de los daños causados sean objeto de dos juicios diferentes, quiere se haga en el mismo; consultando la espedicion —° de estos juicios, no pudiendo señalarse una razon de fundamento que exija separar en estos casos de la regla de procedimiento fijadu en el artículo 15 de la ley de Procedimientos.

Por estos fundamentos teniendo en cuenta que la barca « Tomás » se ha perdido completamente á consecuencia del choque con el « Habsburg »; lo que esponen los testigos José Gravioto, f, 259, Nicolás Doglionun, f. 254, y Angel Martino á f. 255,

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-187

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