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Fallos: 229:937 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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RAFAEL FRANCISCO MOREYRA v. NACION
ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares, utilización para la carrera militar. Armada.

La aplicación de las normas establecidas por el decreto 10.700/45 depende de que no haya mediado otorgamiento de pensión por la autoridad respectiva y de que el beneficio previsto por. dicho estatuto legal no sea superior al estalecido por las leyes que reformó. Por consiguiente, tales normas son inaplicables al caso de un marinero conseripto de la Armada que, habiendo sufrido un aceidente durante la vigencia de la ler 4856, no obtuvo retiro militar por no estar incapacil para el trabajo en la vida civil y a quien tampoco aleanzan las disposiciones de la nueva ley.

PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militanes, Inutilización para la carrera militar. Armada.

La pensión de retiro establecida en el art. 83 del decreto ACAL e aaturi £ don comerigico cuando le Inutia.

haya disminuido su capacidad para el trabajo en vida civil un cincuenta ciento o más E deba a enfermedad, necidente o defecto físico adquiri acto de servicio que lo inhabilite para este último, e no contempla el caso de que estas cansales incapaciten para la vida civil y no para las actividades militares, que requieFan una Plenitud Fides superior a la exigida normalmente para los actos de la vida civil.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIvit, Y COMERCIAL
EsPECIAL Buenos Aires, 11 de noviembre de 1953.

Y vistos, para los de la causa promovida por RaPAE ts ea a Resultando:

1) , A fs. 2 y fs. 5, el actor reclama pensión de retiro mo: E o A NES dam peuión de miro ses; pide costas. Dice: a) que mientras servía en la Armada,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-937

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