estarse a este respecto al arrendamiento de $ 2,50 la hectárea, En cuanto a In extensión se acepta la indicada por el Tribunal de Tasaciones de 3.100 Has. en razón de lo que se dirá más adelante sobre tierra apta para el cultivo del arroz.
Que sobre superficie y renta de la parte de malezal y monte esta Corte no halla motivos para apartarse de las conelusiones del Tribunal de Tasaciones (476 Has.
a $ 2,00 la Ha).
Que sobre la extensión apta para cultivo de arroz no hay comprobación indudable y concreta de que llegue a las 1.000 Has, indicadas por el perito representante de la expropiada, que no explica satisfactoriamente In adopción de esa cifra. Corresponde, en consecuencia, atenerse al hecho cierto y concreto de que al tiempo de la desposesión había 600 Has, preparadas para ese cultivo. En cuanto al arrendamiento con que se ha de calcular la productividad en esta parte, habida cuenta de lo discrepantes que son los informes traídos a los antos, no es admisible el propuesto por el perito representante de la demandada, pero en vista de la comprobación recogida por el Tribunal de Tasaciones (fs. 110) tampoco se justifica el arriendo de $ 8,00 adoptado por dicho organismo. En razón de los períodos de inaetividad que este cultivo impone, se adopta un arrendamiento de $ 12,00 por Ha, y por año para el cáleulo correspondiente, Que como lo tiene reiteradamente declarado esta Corte la capitalización debe hacerse en estos casos a razón del 414 (Confr. Fallos: 221, 295).
Que fijándose el valor de lo expropiado por el método de la productividad no se ha de agregar al valor de la tierra, el de las mejoras que contribuyen a producir la renta, Y como ésta se ha ealeulado sobre la base del arrendamiento de las distintas partes y no de una
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:935 
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