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Fallos: 229:934 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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que en numerosas oportunidades fijó el 4, que favorecería más al expropiado (T. 219, p. 684).

111. Por todo lo dicho se resuelve: Confirmar la sentencia en cuanto declara transferido al Estado Nacional el inmueble objeto de este juicio, previo al propietario de la diotro e a comiendo y la que aquí se manda pagar, que se fija en la cantidad de $ 1.300.000 m/n., modificándose así la sentencia apelada; econ los intereses sobre esa diferencia a partir desde el día de la desposesión, y la parte proporcional de los impuestos abonados desde esa fecha. Con costas en ambas instancias. — Francisco Javier Vocos. — Alberto Fabián Barrionuevo. — Oscar de la Roza Igarzábal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1954.

Vistos los autos; "La Nación e/ Casticlla, Leopoldo Garcés s/ expropiación", en los que a fs, 208 se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando:

Que no hay cuestión respecto a la extensión de la é tierra apta para agricultura. Pero tratándose de un campo que tiene todas las cualidades mencionadas por el Tribunal de Tasaciones en el informe de fs. 105 no es equitativo atenerse al arrendamiento mínimo de la zona, —$ 8,00— según informe del mismo Tribunal para el cálculo de la productividad. Por ello se adopta en este punto el de $ 9,00.

Que corresponde hacer la misma observación respeeto al arrendamiento de la fracción apta para ganadería. Puesto que según el Tribunal de Tasaciones en el lugar se pagan entre $ 2,00 y $ 5,00. Y consta en autos que la mayor parte de esta extensión estaba arrendada a $ 2,50 no se justifica que se adopte, como lo hace el Tribunal nombrado, el precio de $ 2,00. Ha de

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-934

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