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Fallos: 229:933 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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6") _ Respecto a la renta de la Isla de Vargas no elementos de juicio, que permitan AA Y Tribunal de Tasaciones, que establece como renta de la Isla la cantidad de $ 952, cantidad que debe sumarse a la anterior.

Ello hace un total de renta bruta de $ 68.462.

7°) De dicha suma hay que descontar la cantidad de atado pri iaoia ade ls emma fe 158).

can muy aproximada a primeramente 1 com la conformidad: del parto designado por el expropiado fa. , 8") En definitiva, la renta neta alcanza a la suma de $ 61.631 n/n. Teniendo en cuenta la tasa de capitalización votada por el Tribunal de Tasaciones, a saber, el 5, el valor del terreno aseendería a la cantidad de $ 1.232.620, €) Las mejoras han sido establecidas por la Sala IV en la entidad de 6 16100525 (fs. 150). El perito Butty las fija en 000.

Tomando la menor de estas cantidades y sumándola a la que se ha establecido como valor de la tierra se supera la cantidad que el propio perito Butty fijó a todo el valor de la propiedad expropiada, Ello hace innecesario disentir el detalle.

En definitiva resulta suficientemente acreditado el valor de 6 1.300.000, por indemnización total, del inmueble objeto de este juicio.

II. ¡Apelación del actor. Se concreta a dos puntos, a aber: a) excluirse del eálculo de la renta las cantidades que provienen de la explotación arrocera; b) el tipo de interés 2 tomar para la capitalización debe ser el 5 en Ingar del 5 fijado por el Tribunal de Tasaciones.

Aunque dichos agravios no están fundados, lo que prácticamente equivale a la deserción del recurso, debe tenerse presente lo dicho eon motivo de la apelación del expropiado, donde se han tratado expresamente estas cuestiones, Cabe añadir solamente, en cuanto a lo primero, que si bien las características del cultivo del arroz determinan períodos de restauración del campo, ello no significa que el cultiva del arroz no produzca nada; por el contrario, se trata de un produeto valioso que, a pesar de que solamente permite el cultivo del 30 de la propiedad, como se ha dicho, aín mí es preferido en la zona. La única incidencia, pues, consiste en fijar en me AA la lo que se rei porciento para establecer la capitao AA AE formidad parte expropiada, endo especialmente en cuenta la jurisprudencia de la Exema. Corte Suprema Nacional,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:933 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-933

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