razones antes transeriptas se llega a la conclusión de 1000 Has, 2") Para precisar la renta que pueden producir esas mil hectáreas aptas para el cultivo del arroz es necesario determinar previamente, a la luz de las pruebas de autos, dos cosas: a) el número de hectáreas que pueden cultivarse por año; b) el valor del arrendamiento por hectárea y por año de las tierras dedicadas a esta explotación.
a) El primer problema resulta de la naturaleza del arroz, que desgasta las sustancias nutritivas del suelo y exige una labor de restauración de la tierra. En ello concuerdan todas las pruebas. En cambio discrepan acerca de la proporción de campo que puede dedicarse por año, La Sala IV dice en su segundo informe a fa, 14€. que «'gemralmente entre ma y alra siembra media un período de 4 a 5 años". El Tribunal, por mayoría, vota por la cuarta parte. El Ing. Butty, euyo dictamen se destaca por su mesura y por adoptar siempre un criterio eoneiliador, toma por base el informe presentado al Ministerio de Tndusiria y Comercio de la Nación por la Atociación Artosera ver fs. 132 n 143) y en el que se sostiene la posibilidad de una explotación continuada por tres años, lo cual lo lleva a fijar en una tercera parte la proporción de tierra que puede dedicarse por año al cultivo del arroz. Sobre dicha base hace el eñleulo, que se ha de considerar más adelante.
De manera, que, en definitiva, se diseute el purcentaje de campo que es cultivable en el año. Este Tribunal considera equitativo fijarlo en un 30 de la superficie total de 1000 Tas.
consideradas aptas.
b) La segunda cuestión a considerar en este tópico es la referente al valor de arrendamiento por hectárea.
Sobre este punto se han producido mayores discrepancias en el Tribunal de Tasaciones, al punto de que se ha votado por $ 8, 33, 12, 25 y 2 la Ha. (ver fs. 153). Esta última cifra que dió Ta Sala 19 qe eto ae Ln tito ea aita. e consideraba toda esta parte del campo como capaz de un rendimiento especial. , El arrendanáento para cultivo de arroz, según los informes de la Asociación Arrocera —ya aludido— y sobre los cuales funda su dictamen el Ing. Butty, oscila "entre $ 100 y $ 120 el arrendamiento eomún, debido a la escasez de tierras aptas para el cultivo. Debe agregarse —añade el informe— que aún se pagan mayores arrendamientos, cuando los campos de dan a precentajo" (Un 190). MU Tuy Hutiy e tamato1a menor ($ 100) y la ha di por 3, considerando que se cultivaba la tercera parte del campo.
Siendo este dictamen el único que viene justificado en opi
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:931
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