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Fallos: 229:941 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Considerando:

Que el marinero conscripto Rafael Francisco Moreyra el 1° de abril de 1945, mientras dormía en un coy a bordo del cañonero Libertad, de la Armada Nacional, cayó al suelo sufriendo contusión de eráneo con pérdida momentánea del conocimiento y presentando herida superior derecha con hematoma palpebral. No hubo testigos. Fué internado ese día en el Hospital Naval de La Plata y el 19 del mismo mes, el cirujano naval informa que está curado y apto para el servicio tanto civil como militar. El 6 de agosto es remitido al Hospital Militar Central afectado de sindrome post-conmocional, dándoselo de alta con diagnóstico de sindrome conmocional frustro y estado muy mejorado. El 11 de octubre del mismo año de 1945, la junta médica naval informa que el causante está curado y apto para el servicio civil y militar y otra vez la junta médica naval, el 20 de noviembre de 1947, examina al causante estableciendo que no está incapacitado para el trabajo en la vida civil.

En mérito a esos informes y actuaciones del Ministerio de Marina, el Sr. Ministro del ramo resuelve, el 27 de diciembre de 1947, no hacer lugar al pedido de retiro militar de Rafael Francisco Moreyra, resolución que confirma el Sr. Presidente de la Nación.

El 13 de noviembre de 1948 el accidentado inicia demanda judicial contra el Gobierno de la Nación reelamando el retiro militar marinero 1", de acuerdo al art. 85, inc. 1", ap. d), de la nueva ley orgánica de la Armada n' 12.980, fundado en el hecho del accidente y su estado de incapacidad, Que el recurso extraordinario se deduce a fs. 69 por considerar el recurrente que la ley aplicable no es la que se invoca en la sentencia apelada (4856) sino el decreto

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-941

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