nión de peritos en dicha clase de eultivos; y por otra parte, habiendo tomado el mínimo que los arroceros fijan, se considera aceptable. Por consiguiente, debe tenerse eomo válido el arrendamiento de $ 30, resultaría tomando el 30 fijado dando anterior.
En definitiva la renta anual de esta parte del campo debe fijarse en $ 30.000.
3") Como consecuencia de la resolución anterior respecto al número de hectáreas arroceras, queda a resolver la estimación de las 2700 Has, del campo restantes, cuyas condiciones permiten ealificarlo de campo apto para la ganadería, según todas las pruebas.
Al apelar, la parte invoca la pericia del Ing. Butty, que hace una división de esta zona en dos partes: una de 100 Has., contigua al campo arrocero y otra de 2600, atribuyendo un arrendamiento anual de $ 4 por Ha. a la primera y $ 2,50 a la otra, El Tribunal de Tasaciones, por 6 votos contra 5, votó por el arrendamiento de $ 2.
Del informe de la Sala IV (fs. 110) — potreros arrendados pagaban $ 2,50 anual por Ha. No hay razón alguna para disminuir el arrendamiento efectivamente percibido por el propietario, máxime teniendo en cuenta que dicho arrendamiento, en las zonas cereanas a los campos arroceros puede alcanzar (según informa el perito Butty y lo confirma la Asociación Arrocera a fs. 135), hasta $ 6 la Ha.
Por lo tanto, debe estimarse la renta que produce esta fracción del supo Tania de $250 la Ha., lo que hace un total de $ 6750. distinción del Ing. Butty, referente a las 100 llas. no resulta suficientemente corroborada en autos, por de ordene: aeciar Cda: la: ema. e Cora came leha.
4) La expresión de agravios dedica un párrafo a la falta de estimación de las 400 Has de bañado. En realidad la sentencia ha procedido por vía indirecta, coincidiendo, en esto, con el propio perito Ing. Butty. Como se ha dicho, no hay propiamente diseusión sobre esto. El valor del bañado se vincula al cultivo del arroz en el campo adyacente. Asegura el mayor rendimiento de éste. Por tanto, al tenerse en cuenta —en el tipo de valuación por la renla-—- la prodaciiidad del cupo arre:
cero, se incluye al aumento que determina cl bañado. En consecuencia, en este rubro no hay razón para resolver otra cona.
5) En definitiva, la renta del campo, a los efectos de la determinación de su valor, puede f ijarse en la suma de $ 67.530, dejando de lado los centavos ($ 30.780 más 30.000 más 6750 igual a $ 67.530).
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:932
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