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Fallos: 229:806 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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ridad con que fallen las causas jueces cuya competencia cuestionada no les ha sido todavía atribuída.

En el sub-judice la inhibitoria fué promovida antes de que la sentencia hubiese puesto fin al juicio, y mientras subsistín objeto para la contienda por existir enusa pendiente (Fallos: 54, 344; 103, 96 y los ahí citados); y el juez en consecuencia debió paralizar el procedimiento en el plenario hasta que se hubiese resuelto definitivamente el conflicto jurisdiecional (art. 69, Cód. de Proe.

en lo Criminal).

Por lo tanto la sentencia dictada en momentos en que la sustanciación de la causa debió quedar paralizada por imperio de la ley es nula, lo mismo que los aetos procesales cumplidos durante el plenario. Corresponde así declararlo y dirimir la contienda planteada.

En cuanto a la competencia comparto las razones que fundamentaron la decisión de la Cámara Nacional de Bahía Blanca (fs. 13/14 del expediente agregado nm" 32,574 del citado tribunal), en el sentido de que incumbe a la justicia nacional conocer en el proceso.

Solicito pues a V. E., que previa declaración de las nulidades a que me he referido, resuelva la presente contienda en favor de la justicia nacional. Buenos Aires, 31 de agosto de 1954. — Carlos G, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1954, Autos y vistos: considerando :

Que el Juez de Instrucción Policial de Neuquén se considera competente para conocer respecto del hecho cometido por el agente de policía de ese territorio Augel María Poblete. Este ha sido juzgado por la justicia nacional del distrito, que le ha impuesto la pena de tres

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-806

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