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Fallos: 229:769 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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En un caso en cierto modo análogo al presente, Fallos: 214, 13, V. E. declaró que, para encontrar amparo en la doctrina de Fallos: 211, 1278 y 213, 34, la demandada debió demostrar que los pagos invoendos se ajustaban también a la jurisprudencia de los tribunales de la justicia del trabajo de la Capital, a la que podía legalmente acudir el actor cuando fué despedido.

Como he dicho, el despido de los actores ocurrió el 25 de abril de 1945 —así lo ha resuelto, implícitamente, el fallo apelado al fijar las indemnizaciones— es decir cuando todavía no había entrado en vigencia el deereto-ley 32.347/44, el que de conformidad con lo dispuesto por el decreto 3.750/45 comenzó a regir el 1 de julio de 1945, Por lo tanto, la doctrina de V. E. in re "Carbone" Fallos: 214, 13) no es de aplicación en el sub judice, y sí lo es la referente al efecto liberatorio del pago, especialmente la que se registra en Fallos: 213, 34 y 215, 420.

En cuanto al derecho a recurrir a la justicia fede- .

ral, a que aluden los actores en sus escritos, es evidente que no existía en el presente caso, teniendo en cuenta el monto de las sumas que podían reclamar y lo dispuesto por el art. 1° de la ley 927.

A mérito de lo expuesto soy, pues, de opinión que corresponde revocar el fallo apelado en cuanto pudo ser objeto de recurso. Buenos Aires, 27 de setiembre de 1951, — Carlos G, Delfino.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-769

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