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Fallos: 229:773 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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S. KR. L. ASTILLERO Y VARADERO SANCHEZ
y. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Revistas propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las lenes federales, Es procedente el recurso extraordinario eontra la sentencia que desconoce el derecho fundado en la ley de impuesto a los réditos n° 11.683, que tiene enrúcter federal.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

El secreto establecido por el art, 100 de la ley 11,683 respeeto de las deelaraciones juradas, manifestaciones e informes del eontribuyente, no es aplicable al caso de informes producidos por la Dirección General Impositiva que se hayan ofrecido como prueba en el juicio.

Arto DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL y COMERCIAL ESPECIAL Buenos Aires, 13 de agosto de 1953 Por estimar que el informe solicitado está comprendido dentro de los que el art. 100 de la ley 11.683, T. O. 1952, prohibe evacuar a la Dirección General Impositiva, no ha lugar a la reiteración de oficio pedida. — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civit,, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN Lo CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 8 de abril de 1954.

Considerando :

Que el art. 100 de la ley 11.653 (T. O. 1952) establece que las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que el contribuyente, responsable o terceros presenten a la Dirección..., son secretas.

Que el Pedo de Afeemes requetido por la parte actora en los puntos a) y d) de fs, 1 referentes al resultado de la consulta formulada a la Dirección General Impositiva por la

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-773

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