epa DE — PE pe je por parte o de ésta; como también sobre lo resuelto en el pedido de devolución de impuesto de la firma Gastaldi y Califano y además en cuanto al resultado de la consulta realizada por el Centro Comercial de San Fernando y Tigre respecto al pago del aludido impuesto, son hechos sobre los cuales puede informar la repartición demandada, y los cuales no tienen el carácter de declaración jurada, manifestación e informe a que alude la disposición tal citadas por lo que la oposición fundada en ella es improxdente.
En su mérito se revoca el auto apelado de fs, 6 vta. del cuaderno de prueba actora, sin costas por no haber sido solicitadas.
— Romeo Fernando Cámera. — Abelardo Jorge Montiel. — Marimiliano Consoli.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El reeurso extraordinario es procedente por cuanto se halla en juego la interpretación de una norma federal y la decisión apelada desconoce, de una manera después irreparable, una exención invocada por el recurrente, La parte actora ofrece como prueba en el presente juicio antecedentes que obran en poder de la Dirección General Impositiva, la que por ser requerida sobre los mismos se opone a suministrarlos en razón de considerar que en virtud de lo establecido en el art. 100 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1952) ellos revisten carácter secreto.
Considero infundada tal oposición, ya que, a mi juicio, la información que se solicita no encuadra dentro de las previsiones contenidas en la norma legal precedentemente citada.
En efecto, dicha información versa sobre consultas formuladas por dos asociaciones tendientes a averi
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:774
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