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Fallos: 229:771 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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ron en su trabajo el 25 de abril de 1945 a raíz y con motivo de la antorización de carácter general que contiene el primero de los deerctos citados, y que se acogieron a la compensación del pago de tres meses de sueldo que se estableció en el mismo, Que está, pues, en cuestión. tanto el principio constitucional de igualdad, clara y gravemente menoscabado por la existencia de sentencias contradictorias por las cuales quienes se hallan en la misma situnción jurídica, regida por las mismas normas legales y en circunstancias de hecho esencialmente equivalentes resultarían tratados desigualmente, cuanto la obligatoriedad de las interpretaciones de esta Corte impuesta en el art. 95 de la Constitución Nacional.

Que siendo así y puesto que en la sentencia recurrida se acuerda a los actores, comprendidos en la situación especial y de excepción que contemplaron los decretos 9024/45, 12,963 y 24.097, y beneficiados oportunamente con el resarcimiento accidental que el mismo estableció, la indemnización de la ley 11.729, cuyos efectos, —en cuanto alcanzaran a los obreros de la industria—, fueron suspendidos por dichos decretos en los- casos particulares que allí se mencionan, por las razones, en la forma y con el alcance a que esta Corte se refirió en la sentencia citada al principio, corresponde revocar la apelada de fs. 50 que hizo lugar a la demanda promovida por los netores cineo años y medio después de la cesación en el trabajo que le habría dado causa.

La finalidad de lo dispuesto en los deeretos aludidos respecto a los obreros privados de trabajo por la disminución de las actividades en la industria de la carne, fué el de acordarles un subsidio de tres meses de sueldo y promover su reincorporación a medida que el cambio de las circunstancias anormales lo permitiese.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-771

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