APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA
LEY 14.297. — MINISTERIO PUBLICO
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de setiembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Rodolfo G. Valenzuela y los señores Ministros doctores don Tomás D. Casares, don Felipe Santiago Pérez, don Atilio Pessagno y don Luis R. Longhi, y Considerando :
y Que es conveniente aclarar la Acordada de fecha 8 de marzo ppdo.. en el sentido de que la aplicación de la ley 14.237 no importa modificar el régimen de actuación del Ministerio Pánico ante las diversas Instancias de los Tribunales Naciona Que debe también establecerse que las disposiciones de la ley 14.237, a que se refiere el art. 3" de dicha Acordada, son los arts. 2 y 12 de la ley mencionada.
Resolvieron :
El art. 3? de la Acordada del 8 de marzo . sobre aplicación de las disposiciones de la ley e redactado así: °°No corresponde aplicar a las partes el régimen de los arts. 2, 12, 41, 42, 43, 44 y 45 de la ley 14.237 en los juicios — de ellas sea el Costera Nacional, Provincial o unicipal o sus Reparticiones Autárquicas". :
Todo lo eual dispusieron y mandaron, ordenando sé comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — Roporo G. VALENZUELA. — Tomás D. Casarzs.
— FELIPE SANTIAGO Pérez. — ArtILIO PEssaoNo. — Luis R.
Lonam. — Eduardo €. González del Solar (secretario).
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 229:639
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-639
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 229 en el número: 639 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos