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Fallos: 229:467 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 407 revocar la resolución recurrida en su consecuencia necesaria, velusión empenedo son el princioio de qe A suerte de le piniDa, prinei — Instituto Nacional de Previsión ha seguido en de una oportunidad para decidir la afilisción que corresponda.

Que por otra parte, existiendo la Caja especial que comprende a la actividad de los actores y cumpliéndose de esta manera los fines perseguidos por el Estado que no quedo persona sin la protección de la previsión, es que en la especie se impone, como se deja establecido, la revocatoria de la resolución recurrida de demafiliación de la Caja de la Industria decreto 13.057/46, y mm afiliación 2 la de Cenar dee 31.665/44, los aportes respectivos circunscribirss desde le vincia de dente imermmnto «ado . Así me de Por ello y acorde con lo dictaminado precedentemente el Se. Proceder General del Trabajo, se revoca la .

ción apelada de fs. 34 vta, en cuanto ha sido materia de recurso y agravios. — Electo Santos. — Luis C. García. — Armando David Machera.


DICTAMEN DEr. PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión de fondo planteada en autos consiste en determinar si corresponde mantener afiliados al régimen de la sección decreto-ley 13.937/46 para el personal de la industria a los socios gerentes de una sociedad de responsabilidad limitada constituida en el nño 1938 (los cuales a los efectos de las leyes de pre visión se encuentran equiparados a empleados, Fallos:

213, 508), o si debe transferírselos al régimen de la sección decreto-ley 31.665/44 para el personal del comercio.

El Instituto Nacional de Previsión Social dispuso In transferencia, y ante la revocatoria de esa medida por el tribunal a quo, interpone el recurso extraordinario concedido a fs. 76 vta., cuya procedencia resulta de

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-467

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