DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO
DE LA SECCIÓN DeCrETO-Ley x° 13.937/46 «Adoptado por Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social En estas actuaciones Da. Franeisea Confalonieri de Boldt,solicita el reconocimiento de los servicios prestados con antrrioridad al 1° de setiembre de 1946, en calidad de socio-gerente de la firma Boldt S. R. L.
Según «e ha establecido en casos análogos, los servicios prestados por la solicitante se hallan comprendidos en el régimen de previsión ereado por el decreto-ley 31.665/44.
Esta Comisión, previo estudio de los presentes actuados y atento a lo dictaminado por Asesoría Letrada, aconseja a la «Junta Consultiva que someta a consideración del Directorio el siguiente proyecto de resolución :
Visto :
El exp. n° 9768, de la sección decreto-ley 13.937/46, en el que Da. Francisca Confalonieri de Boldt, afiliada bajo el n" 1.004.034 solicita el reconocimiento de los servicios prestados con anterioridad al 19 de setiembre de 1946, como socingerente de la firma Boldt S.R.L.; y Considerando :
Que las tareas desempeñadas, y n que se refiere la recurrente, se encuentran, de acuerdo con lo reiteradamente resuelto, comprendidas en el régimen de previsión instituido por el deereto-ley 31.665/44, para las aetividades comerciales, afines y civiles, y en consecuencia, no corresponde la inelusión de la misma en la sección deereto-ley 13.937/46.
Que de acuerdo con lo resuelto por el Direetorio, es procedente, en el presente caso, la revisión de la afiliación y su consiguiente revocabilidad, toda vez que ello no significará desamparar a la peticionante, por euanto puede obtener el beneficio correspondiente en otra sección del Instituto.
qu se observa, también, que se hallan mal ineorporados, por idéntica causa, los socios de la misma entidad, Ricardo ltogelio y Rodolfo Jaime Boldt.
El Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:461
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